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Arraigo Laboral. Actualizado 2021

Hace algunas semanas conocimos la famosa sentencia por la cual se concedía la autorización de residencia por razones de arraigo laboral con la novedad en la hora de acreditar las relaciones laborales.

Recientemente, la Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado la instrucción sobre los procedimientos de Autorización de Residencia de Arraigo Laboral. Esta instrucción reúne todas las novedades que la Jurisprudencia del Tribunal supremo ha admitido en este aspecto.

Contenidos

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo laboral?

Según la normativa, se podrá conceder favorablemente una autorización de residencia arraigo laboral cuando se reúnan los siguientes requisitos:

1.- Carecer de antecedentes penales, tanto en el país de origen o país en el que se haya residido en los último cinco años.

2.- Cumplir el período de permanencia en España establecido en la legislación. Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en nuestro país de dos años como mínimo.

3.- Acreditar la relación de relaciones laborales. Esta relación laboral tiene que tener una duración mínima de seis meses.

Los ciudadanos con tarjeta roja de asilo pueden solicitar el arraigo laboral. Fuente: infovenezolanoespaña.com

¿Cuál es la novedad en el arraigo laboral?

Como hemos dicho anteriormente es necesario demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración sea como mínimo de seis meses.

Requisitos arraigo laboral. Fuente: noticiastrabajo.es

Esta relación laboral es válida aunque existan diferentes contratos, con la única condición de que la duración sea de seis meses. Esto quiere decir que será irrelevante que hayan existido uno o varios empleadores. La única excepción, es decir, no computarán cuando la actividad se desarrolle en el mismo tiempo.

Hay que tener en cuenta que para que esta acreditación laboral sea válida tiene que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Al mismo tiempo se admite tanto el régimen laboral por cuenta ajena, quedando excluidas las prácticas formativas no laborales al no ser consideradas una relación laboral asalariada. Estas prácticas no laborales son:

  • Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades.
  • Prácticas formativas no laborales de estudiante de formación profesional del sistema educativo.
  • Prácticas formativas no laborales realizadas por alumnos que estudian otros programas formativos de Formación Profesional en la modalidad de alternancia para los titulares de una beca de formación.
  • Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual para cursas ciclos de grado medio o superior en los ciclos de Formación Profesional.
  • Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
  • Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional.
  • Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo.
  • Prácticas formativas no laborales sin regulación.

¿Cómo se acredita la relación laboral en el arraigo laboral?

En el caso de contrataciones regulares, con alta del trabajador en Seguridad social, la Oficina de Extranjería donde se presente la solicitud verificará de oficio los datos que existen del titular de la solicitud en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de relaciones laborales irregulares, es decir, cuando el empleador o empresario no ha procedido al alta en Seguridad Social,  se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Un medio de acreditación válido para demostrar la relación laboral en contratos irregulares es a través de la presentación del acta de conciliación.

Al mismo tiempo, las Oficinas de Extranjería solicitarán colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Oficina de extranjería, solicitud de arraigo laboral. Fuente: elpaís.com

En los casos en los que el extranjero haya obrado de mala fe o abusando de su derecho o en fraude de ley con el fin de obtener la autorización de arraigo laboral no se procederá a su concesión.

Si quiere solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

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