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Consumo de drogas 2021

Consumo de drogas en público | REMULSA

Consumo de drogas en público

El consumo de drogas en España está considerado como infracción siempre y cuando se realice en vías o lugares públicos.

Cuando una persona es sorprendida por los agentes con alguna sustancia prohibida surgen numerosas dudas.

La primera es sobre la posibilidad de que se considere delito y si se va a celebrar algún tipo de juicio.

Consumo de drogas en vía pública. Fuente: lalupadehoy

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¿Cuándo se considera delito?

El delito de tráfico de drogas se encuentra regulado en el Código Penal. El artículo 368 establece que:

“ los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posea con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

El consumo de drogas, implica posesión, pero esta posesión no se considera delito si no se incluye en los supuestos anteriores.

¿El consumo de drogas es legal?

En primer lugar, recordar que el consumo de drogas no es considerado delito. Anteriormente hemos aclarado lo que se considera delito y, resumiendo un poco, está orientado al tráfico y no al consumo propio o autoconsumo.

El consumo de drogas puede estar, por tanto, considerado como consumo propio o prescrito para su uso médico.

El consumo propio en España es legal, pero debe realizarse siempre en privado. Al mismo tiempo, no se puede pertenecer a ninguna organización criminal destinada al tráfico ilegal.

El Instituto Nacional de Toxicología indicó que el consumidor habitual suele adquirir una cantidad necesaria para el consumo de los siguientes cinco días, siendo el máximo de 100 gramos en el caso de la Marihuana y de 7´5 gramos en el caso de la cocaína.

Consumo de drogas en un parque. Fuente: elpais

 ¿Es legal el consumo de drogas en asociaciones?

El Tribunal Supremo ha reiterado que tanto el consumo propio de drogas como el compartido en grupo no es delictivo siempre que se den unas restricciones y cumpliendo con las siguientes indicaciones:

El consumo de drogas en grupos de personas, en asociaciones por ejemplo, tiene cómo limite de almacenaje máximo 5 días tomando como referencia el consumo propio, es decir, 100 gramos por individuo.

Consumo de drogas en grupo. Fuente: elpais

¿El consumo de drogas es una infracción?

La normativa relacionada con la sanción en vía administrativa es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

En el texto de la misma aparece recogido el consumo y/o tenencia de estupefacientes en vía pública en su artículo 36.16.

Se extrae de la misma, que el consumo privado no es sancionable, dado que de lo contrario señalaría que el consumo es sancionable, sin entrar y concretar, no sólo que el público es merecedor de sanción, sino en determinar expresamente los lugares que entiende públicos: vías, lugares, establecimientos y transportes.

El espíritu del texto obliga a señalar que la normativa busca sancionar el consumo en lugar público por el hecho de la exhibición de las sustancias dañosas y constituir así un posible peligro para la seguridad ciudadana.

La tenencia privada, sin exhibición, no puede ser considerada sanción, la normativa indica sólo el consumo público.

Resultaría innecesaria e inútil la mención hecha al consumo público si la mera tenencia es constitutiva de infracción.

¿El consumo de drogas conlleva multa?

Como bien indica la normativa, el consumo de drogas así como la tenencia en vía pública es considerado una infracción administrativa.

La infracción por consumo de drogas tiene una calificación jurídica de grave. El consumo de drogas conlleva, por tanto, una multa de como mínimo 601.-€.

En infracciones graves la normativa modula el importe de las multas en tres: el grado mínimo de 601.-€ al 10.400.-€, el grado medio de 10.401.-€ a 20.200.-€ y el grado máximo de 20.201.-€ a 30.000.-€.

Si ha recibido una multa por consumo de drogas puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

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