Os vamos a explicar una de las dudas clásicas en relación al consumo y/o tenencia de estupefacientes en vía pública y no es otra que saber cuando prescribe una multa por drogas.
Antes de seguir con la explicación hay que recordar que el consumo y la posesión ilegal de drogas toxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa.
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¿Qué sanciones contempla la normativa?
La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes.
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece las siguientes sanciones:
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.
¿Cuándo prescribe una multa por porros?
Cuando se inicia un procedimiento sancionador por encontrar en el informe analítico que la sustancia incautada eran porros la multa puede oscilar entre 601 y 10.400 euros, si es en grado mínimo. Si el grado es medio, la multa oscilará entre 10.401€ y 20.200€; mientras que, si es en grado máximo, la multa puede llegar a superar los 30.000 euros.
Estas sanciones prescribirán si en el plazo de un año desde que ocurrieron los hechos la Administración sancionadora no ha notificado el inicio del procedimiento sancionador.
En el caso de que el procedimiento sancionador se haya iniciado como consecuencia del consumo y/o tenencia de otras sustancias ilegales como hachís o “chocolate” , marihuana, cocaína o las drogas de diseño, el plazo es el mismo. Es decir, el plazo comienza a computarse desde el día en el que ocurrieron los hechos y si en el transcurso de 365 días no se ha recibido la notificación del inicio del procedimiento sancionador es cuando prescribe la multa por drogas.
¿Cómo contabilizo los plazos para saber si prescribe la multa por drogas?
Los plazos administrativos son diferentes a los plazos judiciales.
Según la normativa aplicable si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Por ejemplo, si los hechos ocurrieron el día 17 de octubre de 2018 prescribe la multa por drogas si el 16 de octubre de 2019 si la notificación no se ha efectuado.
Los plazos administrativos pueden sufrir suspensiones y si esto es así este plazo no cuenta a efectos de conocer si prescriben las multas o no.
Un ejemplo de suspensión del plazo ha ocurrido en marzo de este año como consecuencia del estado de alarma impuesto con motivo de la pandemia originada por el Covid-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 indica lo siguiente:
«Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.»
Los plazos administrativos se reanudaron el pasado 1 de junio de 2020, por lo que en los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad hay que ajustar el plazo teniendo en cuenta esto.
Si le ha llegado una notificación y no sabe cuando prescribe la multa puede ponerse en contacto con nosotros en los siguientes medios de comunicación de los que disponemos