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Embargo por multa sin notificar 2021

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¿Ha recibido un embargo por una multa?

Muchos de nuestros clientes nos hacen estas preguntas y es que sabemos que unos de los defectos más comunes dentro de un procedimiento sancionador iniciado por la DGT es la falta de notificación.

Lo primero que hay que aclarar es que el procedimiento sancionador iniciado por la Dirección General de Tráfico es vía administrativa y finaliza con una resolución.

En caso de que la resolución no sea favorable a nuestros intereses y tengamos que abonar la multa, transcurridos los plazos sin liquidar la deuda, se inicia el período ejecutivo.

La Agencia Tributaria es la que se va a encargar de intentar cobrar la multa en vía ejecutiva. Esto significa que primero se tiene que notificar la liquidación de la deuda. Transcurridos los plazos sin realizar el pago, se procederá al embargo de las cuentas bancarias en primer lugar.

Multas de tráfico. Fuente: elpais.es

¿Cómo son las notificaciones?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la que regula el procedimiento correcto para la práctica de las notificaciones.

La notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos

¿Quién puede recoger la notificación de embargo?

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

¿Cuantos intentos de notificación del embargo son obligatorios?

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

¿ Porqué la Agencia Tributaria si me ha notificado el embargo?

La Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria son dos organismos diferentes, por lo que sus bases de datos son diferentes.

La Dirección General de Tráfico toma como referencia para notificar el domicilio que consta en el Registro General de vehículo y el de Conductores. Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone, por lo general, del domicilio actual ya que se suele actualizar en la declaración de la renta.

Providencia de apremio

¿Y si me han embargado directamente?

Si el embargo esta relacionado por multas de tráfico y no ha tenido conocimiento de que se había iniciado un procedimiento sancionador a su nombre que ha finalizado en embargo, este embargo no sería legal y puede recurrirlo.

El plazo para recurrir es de un mes desde que recibió el embargo para recurrirlo.

¿Cómo actuar en estos casos?

La primera actuación a realizar en este caso es solicitar copia del expediente sancionador para valorar si el trámite de notificación ha cumplido con las garantías previstas para tal procedimiento.

Si se encuentra indefenso por una mala actuación de la Administración, puede contactar con nosotros o puede contratar nuestro servicio. para actuar de manera inmediata.

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