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Multa por droga 2021. ¿Cuándo consultar el BOE?

Una de las dudas más generalizadas tras la actuación de los agentes y la posibilidad de una multa por droga es conocer cuando se va a recibir la carta en el domicilio y qué hacer trascurre muchos meses y no se ha recibido nada.

En este artículo os vamos a detallar cómo actuar y que revisar en el caso de que no llegue la carta al domiclio.

Contenidos

¿Cuándo notifican una multa por droga?

Las notificaciones de un procedimiento sancionador por consumo y/o tenencia de estupefacientes no son automáticas. Esto quiere decir, que no se puede ni pagar ni presentar alegaciones en el acto.

Tras la actuación de los agentes, éstos van a remitir la sustancia incautada para que se procede a su análisis, En este punto tenemos que resaltar que la sustancia que se incauta no coincidirá con la cantidad que aparecerá en el informe. Esto se debe a que el procedimiento sancionador se centrará solamente en la cantidad de sustancia ilegal que se considere pura.

Posteriormente y una vez conocido el resultado del análisis, es la Subdelegación del Gobierno, el organismo competente para iniciar este procedimiento sancionador.

Desde que ocurren los hechos hasta que se notifica el inicio del procedimiento sancionador pueden transcurrir varios meses, todo dependerá del organismo competente y de su carga de trabajo.

El inicio del procedimiento sancionador se realizará en el domicilio que el presunto infractor indicó a los agentes el día que ocurrieron los hechos.

En el caso de que no se facilitará ninguna dirección específica, se va a proceder a la notificación en el domicilio que aparece en el documentación nacional de identidad (DNI).

Notificación en el domicilio de la multa por droga

Como ya hemos dicho anteriormente, tras el análisis se va a proceder a la notificación en el domicilio. La duda está en que es lo que ocurre si no recogemos esa notificación.

Según la normativa, para que una notificación sea válida, el agente de Correos, tiene que realizar el intento de entrega en dos ocasiones. Si el primer intento de notificación se ha realizado en horario de mañana, el segundo tiene que realizarse en otro horario para aumentar las posibilidades del interesado para la recepción de la misma.

En ocasiones, el ciudadano no tiene conocimiento de que se le está intentando notificar un procedimiento sancionador ya que no recibe el aviso de Correos (papel amarillo). Al no recibir el aviso de Correos, el interesado no puede recoger, como es normal, la carta que está en las oficinas de Correos.

Trascurridos los plazos sin que el interesado recoja la carta, los encargados de ello informarán a la Subdelegación del Gobierno.

Multa por droga. Aviso de intento de notificación. Fuente: Correos.es

Notificación infructuosa en el domicilio

Antes de continuar, debemos realizar una aclaración en cuanto a la notificación infructuosa en el domicilio.

Cuando los agentes de Correos intentan entregar la notificación y no se encuentra el interesado, tiene que indicar si éste (el interesado) está «ausente «o bien si es «desconocido»

En el caso de que el agente de Correos haya indicado que el interesado está «desconocido», la Subdelegación del Gobierno tiene la obligación de buscar una dirección alternativa. Es decir, tiene que consultar el INE para conocer del último domicilio conocido.

Tras esta averiguación, se tiene que notificar en ese nuevo domicilio para evitar un defecto en las notificaciones.

Agotadas todas las posibilidades, en caso de no ser posible tal notificación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Multa droga. Notificación BOE. Fuente: boe.es

Multa por droga. Notificación en el BOE

El fin último que persigue todo procedimiento sancionador es penalizar al supuesto infractor, por lo que, llegados a un punto el procedimiento tiene que seguir su curso y llevar a cabo ese «castigo».

Dicho todo esto, si se han agotado todas las posibilidades de notificar al ciudadano el inicio del procedimiento sancionador, se va a proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tras la publicación en el BOE el ciudadano dispone, por lo general, de un plazo de veinte días para pagar con reducción o bien para presentar alegaciones.

Consultar multa por droga BOE. Fuente: Boe.es

Trascurrido el plazo otorgado en el Boletín oficial del Estado, si el interesado no realiza ninguna de las actuaciones indicadas anteriormente, se pasará a dictar resolución. y a intentar cobrar la deuda en vía ejecutiva.

Si está esperando a que le llegue la carta o bien desea conocer si se le ha notificado en el BOE, puede contactar con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

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