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Recurrir denegación de arraigo social 2021

Denegación de arraigo social | REMULSA

denegación de arraigo social

Recurrir la denegación de arraigo social es una de las alternativas tras la resolución no favorable en la que no se autoriza al extranjero a residir legalmente en España.

Solicitante de arraigo social. Fuente: 20minutos

Contenidos

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Para la solicitud es imprescindible cumplir una serie de requisitos, de lo contrario, tendremos que recurrir la denegación de arraigo social.

Esta autorización es concedida a extranjeros que lleven residiendo en España durante un mínimo de tres años. Al mismo tiempo, es fundamental, que el extranjero pueda acreditar encontrarse integrado socialmente.

La normativa que regula las condiciones y requisitos del arraigo social es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Por otro lado también nos encontramos con el reglamento de Extranjería, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Este tipo de autorización es la alternativa más utilizada por los extranjeros que pretender regularizar su residencia en España.

Junto con el arraigo social, existe también el arraigo laboral y el  familiar.

Denegación arraigo social. Fuente: interlex

Requisitos del arraigo social

Para poder solicitar esta autorización es necesario cumplir una serie de requisitos, de lo contrario, se recibirá la denegación de arraigo social.

Estos requisitos son:

La empresa contratante tiene que disponer de solvencia económica así como garantizar una actividad económica continuada

Si el empleador es una persona física, debe acreditar un ingreso del 100 % del IPREM tras descontar el salario si no tiene familiares  a cargo, aumentándose al 200% si la unidad familiar contiene dos miembros.

El arraigo social puede presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería o a través de representante, no siendo este aspecto fundamento para la denegación de arraigo social.

Tras la presentación, el plazo para que la Oficina de extranjeros resuelva es de tres meses. Si no se recibe contestación  en ese plazo, se entiende desestimada.

Extranjero solicitando arraigo social. Fuente: legalteam

¿Qué hacer tras la denegación de arraigo social?

La autorización de arraigo social es uno de los trámites más complicados ya que es necesario presentar mucha documentación y cumplir con muchos requisitos.

En el caso de que se nos notifique la denegación de arraigo social disponemos de varias alternativas antes de desechar esta opción.

Por un lado, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde que se notificación la denegación del arraigo social.

Este recurso de reposición es un trámite administrativo, por lo que no se necesita ni abogado ni procurador.

Por otro lado, se puede iniciar un procedimiento judicial tras la notificación de la denegación de arraigo social y en el plazo máximo de dos meses.

En este caso, si se requiere abogado y procurador y es un procedimiento que puede dilatarse mucho en el tiempo, por lo que no es muy aconsejable.

Por otro lado, y como última opción, se puede presentar nuevamente una segunda solicitud de arraigo social. En la mayoría de las ocasiones, esta opción es la más acertada sobre todo para evitar un procedimiento judicial largo y costoso.

Si ha recibido la notificación con una resolución no favorable puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

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