La duda generalizada de los ciudadanos a los que se le interviene algún tipo de sustancia ilegal es saber si le va a llegar una multa por droga o , si por el contrario, nunca llegará.
La intervención de sustancias ilegales en vía pública conlleva el análisis de la sustancia incautada y éste es la primera causa del retraso a la hora de iniciar un procedimiento sancionador con multa por droga.
Contenidos
¿Qué fecha hay que tener en cuenta en una multa por droga?
Tras la incautación de la sustancia, los Agentes de la Autoridad tienen la obligación de informar de que se ha intervenido una sustancia prohibida en España y , como consecuencia, se va a iniciar un procedimiento sancionador en el caso de que el informe confirme de que se trata de una sustancia ilegal.
Tras esta información, la primera fecha que hay que tener en cuenta es la del día en la que ocurren los hechos. esta fecha es la que hay que tomar de referencia a la hora de ajustar los plazos y de poder «librarnos de una multa»
De sobra es conocido, que la mayoría de las Administraciones gestionan los asuntos con mucho retraso debido a la gran carga de trabajo que tienen. Esta cuestión es de la que un ciudadano que tiene un procedimiento sancionador en vigor tiene que aprovechar para evitar el pago de la multa.
Según la normativa, el consumo y/o tenencia de estupefacientes en vía pública tiene una consideración de infracción grave. La consideración de grave puede sufrir alguna modificación ya que no siempre se dan las mismas circunstancias. En función de la cantidad, pureza, medios empleados, etc., esta consideración de grave puede derivar en una infracción muy grave.
¿Cuándo notifican una multa por droga?
Tras la actuación de los agentes de la autoridad una de las dudas más repetida es conocer cuando la Administración sancionadora nos va a remitir la carta. La respuesta a esta pregunta no es fácil de contestar ya que depende de cada provincia.
Como hemos dicho en varias ocasiones, y tratando de no ser repetitivos, tras la incautación los Agentes de la Seguridad tienen la obligación de remitir esa sustancia a un laboratorio para su análisis. Cómo es lógico, los Agentes de la Seguridad no pueden calificar que tipo de sustancia es el día en el que ocurren los hechos. Tampoco puede indicar la pureza ni la cantidad de sustancia ilegal que se encuentra en la sustancia incautada.
Si los agentes de la autoridad inician el procedimiento sancionador sin que se haya producido el análisis de la sustancia, es recomendable recurrir esta multa por drogas. La notificación del inicio del procedimiento sancionador sin que se haya realizado el análisis de la sustancia aumenta las probabilidades de ganar el asunto ya que no existe prueba de que sea una sustancia ilegal.
¿Cómo son las notificaciones de una multa por droga?
Efectuada la analítica de la sustancia y determinada que cantidad de la que se incautó el día en el que ocurrieron los hechos es considerada una sustancia ilegal, es el momento procesal en el que se va a proceder a iniciar el procedimiento sancionador mediante carta.
Desde que ocurren los hechos hasta que la carta notificada (siempre por el Agente de Correos) llega al domicilio pueden transcurrir meses o incluso hasta cerca de un año. A esto es lo que anteriormente hacíamos referencia cuando indicábamos que el tiempo para iniciar el procedimiento sancionador dependerá de la provincia.
Cada órgano sancionador tiene diferente carga de trabajo y es lo que diferencia que una Subdelegación del Gobierno tarde meses en notificar y otras casi un año.
Del retraso que conllevan la mayoría de las Administraciones es de lo que el ciudadano que se sido multado se tiene que aprovechar, de esta manera, tras presentar alegaciones podemos predecir una resolución fuera de plazo.
¿Qué hacer si no me llega la multa por drogas?
Si ya han pasado varios meses y no ha recibido la carta es necesario que realice el seguimiento, ya que lo contrario, puede ocurrir que el procedimiento siga su curso y Usted no tenga conocimiento de ello.
Si desea que nos encarguemos de avisarle en el caso de que su procedimiento se publique en el BOE sólo tiene que facilitarnos sus datos.
Si ha recibido una multa por consumo y/o estupefacientes en vía pública (artículo 36.16 de la L.O. 4/2015) y tiene dudas si ha prescrito o no, puede contactar con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.