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Empleadas de hogar COVID-19

Empleadas de hogar | REMULSA

A día de hoy seguimos sin conocer cual es el procedimiento para tramitar las ayudas del colectivo de empleadas de hogar que han perdido su trabajo como consecuencia de la pandemia COVID19 .

La normativa que recoge estas medidas frente al COVID19 es el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo .

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¿Qué es el subsidio extraordinario para empleadas de hogar?

Es un subsidio extraordinario de carácter temporal, destinado al colectivo de las empleadas de hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Quiénes se benefician de estas medidas?

Son beneficiarias de este subsidio las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social si se cumple alguna de estas situaciones:

Para acreditar esta situación tan sólo habrá que presentar declaración responsable firmada por la persona empleadora o carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora. Esta base se calcula tomando como rferencia la base del mes anterior.

No podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

 En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada será  en proporción a la jornada.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

La persona empleada de hogar deberá estar o haber estado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, y además, hay que encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Tener una reducción total o parcial en su jornada laboral , por causas ajenas a su voluntad, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Dónde se tramita?

Se tramita en el Servicio Público de Empleo Estatal. El procedimiento para la tramitación de solicitudes todavía no se ha determinado, por lo que aún no se puede solicitar.

El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con otras prestaciones  derivadas de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. La suma de ambas prestaciones no puede superar al SMI.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes con posibilidad de ampliación.

El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley el procedimiento para la tramitación de solicitudes.

La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno. Desde el 21 de julio de 2020 no podrá solicitarse el Subsidio Extraordinario para Personas Empleadas de Hogar

Quiero iniciar el trámite de la solicitud para la ayuda de empleadas de hogar.

En caso de que no pueda acogerse a este tipo de ayudas, contáctenos disponemos de un servicio para la tramitación de ayudas.

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