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Multas por usar el móvil (Actualizado 2020)

Multas por usar el móvil al volante | REMULSA

Los procedimientos sancionadores iniciados por la Guardia Civil de Tráfico por este motivo suelen ser los más frecuentes, de hecho, las multas por usar el móvil suponen un alto porcentaje en la recaudación de la DGT.

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Multas por usar el móvil al volante

Las multas por usar el móvil están consideradas como infracciones graves, con una multa de 200 euros y una detracción de 3 puntos.

Según DGT el 15 por ciento de los conductores admiten haberse puesto en riesgo a ellos y/o a los demás conductores por el uso indebido de este dispositivo al volante.

A esta situación habría que sumarle que con la actual proliferación de uso de redes sociales y aplicaciones de mensajería, esta cifra se está incrementando sin duda.

Es por eso que aunque inicialmente se contemplaba en exclusiva la conversación telefónica, actualmente se contemplan también otros usos dando lugar a un mayor control en dos situaciones:

Multas por usar el móvil detenido en un semáforo. Fuente: lavanguardia.com

Multas por usar el móvil detenido en un semáforo

A pesar de la gran controversia que existe con respecto al uso de los teléfonos móviles al volante, la DGT lo tiene claro, y en la prevención de accidentes por distracción la prohibición se extiende al uso del teléfono móvil con el vehículo parado en un semáforo o en cualquier situación de atasco.

Limitándonos a los números, el número de denuncias en comunidades autónomas como Madrid y Barcelona están al borde de duplicarse, pasando de 15.000 multas al año a más de 26.000.

Es por ello que datos de DGT destacan a estas comunidades autónomas como aquellas con los conductores que más multas por usar el móvil sufren al año mientras conducen.

Multas por usar el móvil llamando o enviando mensajes mientras se conduce

Estudios de la DGT confirma que la simple marcación de un número mientras se conduce circulando a 120 Km/h supone recorrer unos 430 metros, con su consiguiente falta de atención a la carretera. Leer o responder mensajes llega a suponer distancias superiores a 660 metros con una atención nula al carril.

Esta es la razón por la que se impone esta prohibición y su correspondiente multa con la detracción de tres puntos y el pago de 200 euros. 

La situación actual es esta y no falta de argumentos por estudios confirmados pero también existe otra realidad dado su carácter disuasorio: No todas multas se imponen de manera correcta ni se tiene en cuenta el tiempo medio que cada conductor se expone a estas sanciones. Muy distinta es la situación de un particular que conduce de manera ocasional a la de un profesional expuesto todo su horario laboral.

Desde nuestra gestoría somos conscientes de esta realidad y como especialistas en recursos de multas por usar el móvil le podemos garantizar que existe una auténtica oportunidad de recurso.

Muchas familias dependen de los puntos del carnet. Fuente: laopiniondemurcia.es

Oportunidad de recurso

Antes de nada, es necesario conocer que existen Sentencias que están declarando nulos estos procedimientos sancionadores por varios motivos.

El primer motivo está relacionado con el Boletín de denuncia que el agente de la Guardia Civil de Tráfico entrega al denunciado.

Este boletín de denuncia carece de pie de recurso. Esto quiere decir, que no informa al denunciado de las posibilidades de recurrir que existen.

Este hecho causa la indefensión del denunciado, puesto que no tiene conocimiento del recurso pertinente para poder alegar, ocasionando así la nulidad del expediente.

Un segundo motivo es que la Guardia Civil de Tráfico no sigue el procedimiento previsto en la normativa. En su lugar, otorga directamente carácter resolutorio al Boletín de denuncia cuando no se han realizado alegaciones y da por concluido el trámite.

En la actualidad las multas por usar el móvil se sancionan con 200 euros y la pérdida de tres puntos. Fuente: autopista.es

¿Cómo debe concluir el procedimiento sancionador?

La Ley de Seguridad Vial dice que en los supuestos de sanciones de tráfico graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, es obligatorio dictar resolución sancionadora, es decir, el procedimiento no puede terminar con el simple Boletín de denuncia, esto

Este tipo de actuación viene siendo empleada por la Guardia Civil de Tráfico desde hace varios años en los expedientes sancionadores. Por lo tanto,  todos los expedientes sancionadores consistentes en una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la detracción de puntos serían nulas si la Guardia Civil de Tráfico no ha dictado una resolución.

¿Aún tiene dudas?

Como hemos explicado a lo largo de este texto, la legalidad de estas multas así como su justificación no deja de ser algo relativo.

Si ha sido multado injustamente en estas circunstancias y/o aún le quedan dudas, no dude en contactar con nosotros sin ningún coste para usted.


Nuevas cámaras DGT – multas por usar el móvil
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