En España el consumo propio de sustancias ilegales está prohibido si se realiza en vía pública. Dentro de esta prohibición hay que diferenciar lo que se considera consumo propio y lo que se considera delito.
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¿Qué es el consumo propio de droga?
El consumo propio esta relacionado con la dosis medias diarias de consumo de sustancias ilegales.
Una persona puede tener en su poder una cantidad de droga de cierta importancia destinada a su autoconsumo pero, por pequeña que sea la cantidad, si se destina al tráfico se comete el delito.
Para calcular que cantidad puede llevar una persona encima considerándola consumo propio, se ha estimado la cantidad media para cinco días.
La posesión de cantidades que excedan de las previsiones de consumo de hasta 5 días, con carácter general no es delito.
¿Son las cantidades pequeñas de droga consideradas consumo propio?
El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana nos indica:
«El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.»
Por lo tanto, por muy poca cantidad que se lleve encina es considerado infracción administrativa y conlleva multa.
En cambio sí está castigado como delito, el cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, o las posean con iguales fines.
¿Cuál es la multa por consumo de droga?
La multa es la de una infracción grave, que es la consideración que tienen este tipo de infracciones, tiene como minimo de 601.-€.
Las infracciones grave tienen 3 tramos:
– El grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400.
– El grado medio, de 10.401 a 20.200 euros
– El grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
La multa podrá llevar aparejada sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción como el comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción.
Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación
¿Qué aspectos indican que no es consumo ?
Como ya hemos dicho, la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes.
El llevar las sustancias separadas en «bolsitas individuales» son aspectos que pueden indicar que se está distribuyendo esa sustancia y, por tanto, traficando con drogas.
¿Cuándo es legal el consumo de droga?
El consumo es legal en espacios privados o en las famosas asociaciones o club cannábicos.
Las asociaciones cannábicas “son asociaciones que se auto abastecen y distribuyen cannabis entre sus propios socios, todos mayores de edad y en un ámbito privado, sin alcanzar a terceras personas, reduciendo los riesgos asociados al mercado negro y al uso del cannabis y de esta manera participando activamente en la mejora de la sociedad.”
Existe reiterada jurisprudencia que indica que el interior de un bolsillo es considerado como privado por lo que las multas tienen una alta probabilidad de anulación.
Por otro lado, el cultivo de marihuana es legal, pero si la plantación no puede ser vista desde la vía pública. Al mismo tiempo, la plantación tiene que ser considerada autoconsumo y con las cantidades máximas permitidas, en caso contrario, será considerado delito.
La compra de marihuana es ilegal por muy pequeña que sea la cantidad.
Si tiene alguna duda o si ha recibido una multa por consumo y/o tenencia puede contactar con nosotros a través de los diversos medios de los que disponemos.