El límite de consumo de drogas permitido al volante no es igual que el de alcohol, es más, no tiene nada que ver uno con el otro.
Como bien sabemos, en España el límite de alcohol permitido está fijado en la normativa. A pesar de ser una conducta muy arriesgada y que entraña numerosos peligros, los ciudadanos circulan tras la ingesta de alcohol.
La mayoría de los ciudadanos respetan los límites de alcohol para evitar las multas, pero esto no ocurre con el límite de consumo de drogas permitido.
Recordemos que el límite de alcohol permitido para conducir no puede llegar a los 0.5g/l de alcohol en sangre y 0,25 m/l en aire espirado. Este límite se reduce a 0.3g/l en sangre y a 0.15 m/l en aire espirado en conductores noveles y profesionales.
En el caso del alcohol, la multa por circular tras ingerir alcohol oscilará entre 500 y 1000 euros con una detracción entre 4 y 6 puntos,
Estos límites no son aplicables al consumo de drogas permitido para circular con el vehículo.
Límite de consumo de drogas
Iniciada la época vacacional, la Dirección General de Tráfico inicia campañas para conocer el estado en el que circulan los ciudadanos por nuestras carreteras.
Por este motivo, durante este verano se va a repetir la escena de agentes realizando controles de alcohol y drogas en la mayoría de las provincias.
El límite de consumo de drogas no está fijado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En la normativa únicamente aparece recogido el hecho de circular con presencia de estupefacientes en el organismo y más concretamente en el artículo 14.1.
Si revisamos la ley en su totalidad no aparece límite de consumo de drogas y, la única exclusión que incluye es la de ingerir sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa.
¿Cuál es la multa por superar el límite de consumo de drogas?
Ya hemos aclarado que no hay límite que permita circular con presencia de drogas en el organismo.
El agente el día de los hechos realiza una valoración visual de los posibles síntomas externos que el ciudadano muestra si ha consumido drogas.
En el caso de que se presenten indicios de consumo tales como nerviosismo, sudoración, temblor de manos, el ciudadano será sometido a dos pruebas para verificar el positivo.
En un primer momento se realizará una prueba indiciaria que indicará la presencia o ausencia de estupefacientes en el organismo. El drogotest detecta cinco sustancias mediante el uso de reactivos.
Las sustancias que se controlan en esta prueba indiciaria son cannabis (CA), anfetaminas (AM), metanfetaminas (MET), cocaína (CO) y opiáceos (OP).
En el caso de dar positivo, los Agentes tomarán una muestra de saliva la cual remitirán al laboratorio para su análisis.
Esta muestra salival es la prueba evidencial que confirmará definitivamente si se es positivo o no.
Al mismo tiempo, esta muestra es considerada una prueba evidencial, la cual tiene que cumplir una serie de medidas en cuanto a la custodia y de frío para su conservación.
La muestra en el laboratorio pasa por una serie de fases todas sometidas a un estricto protocolo por lo que se garantiza la exactitud del resultado.
En caso de confirmarse el resultado se impondrá una multa de 1000 euros y una detracción de 6 puntos.
Por último, como en todo procedimiento sancionador, existe la posibilidad de beneficiarse del pronto pago, así como la posibilidad de mostrar la disconformidad presentar alegaciones.
Si ha recibido una multa por circular con presencia de drogas en el organismo puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.