A través de nuestro email recibimos numerosas cuestiones relativas con los cacheos ilegales, muchos ciudadanos se encuentran indignados con la actuación policial recibida.
En este post os explicamos cómo deben ser los cacheos según la normativa y qué hacer cuando los agentes no cumplen con lo recogido en las leyes.
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¿Cómo actuar en cacheos ilegales?
Todo miembro perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está habilitado para realizar cacheos y registros superficiales.
Las actuaciones de los agentes que no cumpla con el carácter de superficial que indica la normativa, son considerados como cacheos ilegales.
El registro personal que realizan los agentes tienen que ir encaminado al descubrimiento y propuesta de sanción por infracciones considerados como grave.
Es cierto que los agentes no pueden actuar de manera arbitraria, es decir, no pueden realizan cacheos para localizar sustancias estupefacientes si no tienen indicios para ello, de lo contrario, estamos ante cacheos ilegales.
Durante la actuación policial se debe tener una actitud correcta y cooperativa con los agentes, de lo contrario, pueden iniciar un procedimiento sancionador por desobediencia.
Desde REMULSA recomendamos que si la actuación policial no ha sido la correcta se proceda a denunciar tales hechos para que exista constancia de lo que ha ocurrido.
¿Puedo negarme a que me registren?
Como hemos dicho anteriormente, hay cacheos legales y cacheos ilegales. Tanto si la actuación policial se considera correcta como si no, el ciudadano tiene la obligación de obedecer las instrucciones de los agentes. Eso si, esto no impide de posteriormente el ciudadano actúe como mejor considere.
El hecho de no obedecer a los agentes y de negarse por considerar el cacheo ilegal puede ser constitutivo de infracción y , dependiendo de como ocurran los hechos, de delito.
La infracción por desobedecer a los agentes aparece recogida en la Ley de Protección de la Seguridad ciudadana. Esta normativa es la que incluye, al mismo tiempo, como infracción el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, recoge como infracción “ La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”.
Esta infracción tiene una calificación jurídica de grave y se sancionarán con multa de seiscientos un euros (601.-€) a treinta mil euros (30.000.-€).
¿Cuándo se considera que no son cacheos ilegales?
La respuesta a esta pregunta es sencilla, no son cacheos ilegales cuando los agentes actúan en garantía de los derechos de los ciudadanos, salvaguardando el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
En muy contadas ocasiones, los agentes apartan al ciudadano del lugar, reservándolo de la vista de terceros y curiosos.
Tampoco se consideran cacheos ilegales cuando los agente actúen por la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción
La normativa indica que el cacheo tiene que ser superficial. Al mismo tiempo, tiene que realizarse por persona del mismo sexo.
Por último, para evitar cacheos ilegales, las actuaciones policiales tendentes a la localización de sustancias estupefacientes por considerar como indicios de consumo de drogas, tienen que evitar situaciones o posturas degradantes y humillantes.
La mínima exploración superficial no origina que se vulnere el derecho a la integridad física del ciudadano.
Los cacheos ilegales no cumplen con la mínima intervención corporal, las exploraciones suelen ser revisando la ropa interior y en el lugar donde se encontraba el ciudadano.
Por lo tanto, se estaría vulnerando el derecho a la intimidad personal recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Si se ha visto implicado en cacheos ilegales y desea más información en REMULSA disponemos de varias vías de comunicación.