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¿Cómo recurrir ingreso mínimo vital denegado? Julio 2024

Son numerosas las familias sin ingresos que tienen que recurrir ingreso mínimo vital (IMV) por una denegación injustificada o por fallos en la tramitación del expediente.

Según los datos estadísticos, desde que se aprobó esta ayuda económica en el año 2020, el ingreso mínimo vital ha sido asignado a más de 700.000 hogares.

La mayoría de los solicitantes obtienen esta ayuda tras recurrir ingreso mínimo vital ya que es bastante complicado que la ayuda la acepten tras la presentación inicial de la solicitud.

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Recurrir Ingreso Mínimo Vital. Fuente: SeguridadSocial

 

Contenidos

¿Cuáles son los requisitos del IMV?

Los requisitos exigidos que deben cumplirse en el momento de la solicitud de esta prestación son varios y deben observarse durante todo el periodo de recepción.

El primer requisito es tener residencia en España. La residencia legal en España debe ser continuada e ininterrumpida durante al menos un año anterior a la presentación de la solicitud.

Este requisito no se exige a los menores, las personas víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual y a las mujeres victima de violencia de género.

En el caso de que éste sea el motivo de denegación habría que recurrir ingreso mínimo vital.

El segundo requisito para la solicitud es estar en situación de vulnerabilidad económica.

Para el calcular este requisito se tiene en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante así como de la unidad de convivencia en su totalidad, incluyendo los recursos de todos los habitantes de la casa.

En el caso de que el INSS determine que no se cumplen con los requisitos mínimos exigida notificará al interesado la denegación junto con el plazo para recurrir ingreso mínimo vital.

Denegación IMV.

El ingreso mínimo vital es considerado como la herramienta clave con la que se intenta reducir la pobreza infantil y  menores en riesgo de exclusión social.

A pesar de su importancia, el  60% de las solicitudes de ingreso mínimo vital son rechazadas por tres motivos.

El principal motivo es el de superar las rentas, es decir, los solicitantes no se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica. En este supuesto aunque se intente recurrir ingreso mínimo vital no se obtendrá resolución favorable.

El segundo motivo tiene que ver con una mala gestión por parte del interesado y es la de no aportar toda la documentación requerida.

Al presentar la solicitud cumplimentada también hay que presentar el DNI, libro de familia y certificado de empadronamiento.

En el caso de ser extranjero, hay que acreditar la residencia legal en España con la inscripción en el registro central de extranjeros.

Si la documentación no se entrega el día de la solicitud, la Seguridad Social la requerirá mediante carta notificada al domicilio indicado.

La contestación al requerimiento originará la continuación del procedimiento, en caso contrario, se procederá a la denegación del ingreso mínimo vital.

El tercer motivo por el que se deniega el ingreso mínimo vital es por estar recibiendo una ayuda que es incompatible.

Recordemos que esta prestación económica se creó para evitar la vulnerabilidad económica y, si el solicitante ya esta cobrando otra ayuda, no se cumple el requisito.

Recurso contra la denegación del ingreso mínimo vital

La Seguridad Social tiene obligación de notificar tanto la resolución de aprobación como la de denegación del ingreso mínimo vital.

El plazo para recurrir ingreso mínimo vital y  presentar la reclamación administrativa es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a que se reciba esta carta.

En cuanto al plazo hay que concretar que los días hábiles no incluyen los sábados, domingos ni festivos nacionales.

El escrito de reclamación previa deberá incluir varios puntos:

1.-El órgano al que se dirige es la Dirección Provincial que aparece en la notificación de denegación .

2.- Los personales compeleos de la persona que solicitó el ingreso mínimo vital.

3.- Referencia de solicitud del IMV para traer a colación toda la documentación aportada así como la fecha de la presentación.

4.- Alegaciones

5.- Fecha y firma del solicitante así como el lugar.

El plazo para resolver esta reclamación previa es de 45 días hábiles, en el caso de que resuelvan desfavorablemente o si no resuelven el siguiente paso es iniciar la vía judicial.

En el caso de que haya recibido una resolución no favorable y quiera recurrir ingreso mínimo vital no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

 

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