Durante el estado de alarma a la mayoría de los ciudadanos se le inició un procedimiento sancionador por incumplir lo recogido en el Decreto 463/2020, los cuales pueden ahora solicitar la devolución de multas.
Desde el primer momento hemos defendido la inconstitucionalidad del citado Decreto y, por fin, el Tribunal Constitucional nos ha dado la razón y como consecuencia de esto, se han paralizado la mayoría de las multas.
En un primer momento, el Tribunal declaró inconstitucional el primer estado de Alarma, es decir, el período comprendido entre marzo del 2020 y junio del 2020. Desde la declaración de inconstitucionalidad los organismos competentes están obligados a devolver el importe de las multas ya pagadas o en trámite.
Posteriormente, en el mes de Octubre de 2021, se ha declarado también inconstitucionalidad del segundo estado de alarma así como sus prorrogas.
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¿Se puede pedir la devolución de multas sólo del primer estado de alarma?
No, la declaración de inconstitucionalidad se extiende también a las prorrogas. El fallo de la sentencia indica que los apartados del Decreto 463/2020 que se consideran nulos son el punto uno y tres del artículo siete, es decir, el artículo en el que se indicaban las actividades que si estaban permitidas.
Recordemos que el articulo 7 del decreto del estado de alarma limitaba las actividades siendo posible la circulación de los ciudadanos para comprar alimentos, acudir a una cita médica, ir a la farmacia, bancos y trabajo.
Esta nulidad se dirige también contra los Reales Decreto posteriores que prorrogaban el estado de alarma. La base de estas prorrogas tenían como objetivo la extensión de la vigencia temporal de las limitaciones impuestas.
¿En qué multas se puede solicitar la devolución?
La declaración de inconstitucionalidad afecta tanto a los procedimientos sancionadores en vía administrativa como vía judicial.
Por lo general, este tipo de multas han sido gestionadas por la Subdelegación del Gobierno, un organismo que gestiona con demora sus trámites.
Todavía, a día de hoy, se sigue notificando el inicio del procedimiento sancionador, por lo que, si se le ha notificado el inicio pero aún no se ha pagado, este procedimiento sancionador quedaría sin efecto. Lo aconsejable en este supuesto es remitir un breve escrito indicando la inconstitucionalidad de la sanción y la solicitud del archivo del expediente.
En el supuesto de que si se haya pagado la multa o bien mediante el pago con reducción o bien porque la Administración se la haya cobrado mediante ejecución forzosa (embargo), el ciudadano tiene que reclamar a la Administración sancionadora que procedan a la devolución del dinero.
¿Las multas del segundo estado de alarma son inconstitucional?
Efectivamente, el Tribunal Constitucional (TC) ha decretado que el segundo estado de alarma es considerado inconstitucional.
Como ocurrió anteriormente con el primer estado de alarma, hay muchos afectados por estas multas.
El TC considera que la prorroga de seis meses no estuvo razonada ni existió control parlamentario por lo que la nulidad de las multas interpuestas es obligatoria.
¿Qué plazo existe para la solicitud de esa devolución?
El plazo para solicitar la devolución de multas del estado de alarma por haber sido consideradas inconstitucionales no se ha determinado aún.
Por el momento no existe un limite de plazo para el reembolso de las cantidades pagadas.
Según se nos ha informado desde la subdelegación, la devolución se hará de oficio, es decir, no hay que solicitar su devolución.
Desde REMULSA aconsejamos que sea el interesado el que promueva activamente esta devolución de multas del estado de alarma para evitar retrasos con el abono.
Por lo general, los trámites administrativos conllevan largos retrasos por lo que es conveniente revisar y supervisar el estado del trámite continuamente.
Si Usted es uno de los afectados por la imposición de estas multas ilegales y quiere solicitar la devolución de la cuantía abonada puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.