En este artículo pretendemos aclarar una duda muy cuestionada por nuestros clientes y es sobre la legalidad de los cacheos en menores en una multa por drogas.
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¿Cuándo es legal cachear en multas por drogas?
En la primera parte de este articulo vamos a conocer qué es lo que recoge la normativa en este aspecto.
Según la legislación, la Ley 4/2015 indica que podrá practicarse el registro corporal externo siempre y cuando sea superficial. Esto quiere decir, que no es correcto la actuación de los Agentes consistentes en registrar los interiores de los bolsillos y la ropa interior.
Al mismo tiempo, este tipo de registros en multa por drogas tienen que estar basados en indicios racionales.
Por último, hay que tener en cuenta, que cuando se produce un cacheo se está limitando de forma momentánea al derecho a la libertad deambulatoria, el derecho a la intimidad y el derecho a la libre circulación.
¿Cómo se realiza un registro por drogas?
Cuando los agentes realizan un registro tienen que respetar el principio de injerencia mínima, es decir, evitar el contacto e intromisión excesiva.
Para que el registro sea válido se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se va a practicar el cacheo.
Otra de las medidas que los agentes tienen que tener en cuenta a la hora de realizar un registro es que, en el caso de que se deban quedar a la vista algunas partes del cuerpo que están normalmente cubiertas por ropa, el registro se realizará en un lugar reservado.
Al mismo tiempo, y en relación con la medida anterior, el registro debe quedar fuera de la vista de terceros. Por lo tanto, la exposición pública es contraria a la ley.
¿Es legal cachear a un menor en multas por drogas menor de 14 años?
La normativa en este aspecto no es muy clara y los agentes deberán extremar la precaución a la hora de realizar ciertas prácticas en los registros personales.
Para conocer la actuación correcta con menores hay que diferenciar a los menores de hasta catorce años y los menores de catorce a dieciocho años.
Los menores de catorce años están exentos de responsabilidad con independencia de la infracción que se cometa.
En este supuesto, la actuación policial se basa en informar a los padres, tutores o guardadores o figura análoga, de los hechos ocurridos y las circunstancias.
En los casos de comisión de una infracción relativa a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, (normativa de multas por drogas), se tiene que informar a los responsables del menor lo antes posible al ser considerados ellos responsables de los daños y perjuicios causados por el menor que esta bajo su guarda.
En las actuaciones policiales realizadas para el mantenimiento de la seguridad ciudadana se tendrá en cuenta que los menores afectados reciban un trato acorde con la protección del superior interés del menor.
¿Qué información tienen los agentes que facilitar al menor en una multa por drogas?
Cuando sea necesario requerir la identidad de un menor en las vías, lugares o establecimiento público y, en su caso, realizar un control superficial sobre los efectos personales para comprobar que no porta sustancias prohibidas tienen que facilitar la siguiente información:
- Se le informará con claridad de los hechos que motivan la intervención y en que consiste tal intervención.
- Se elegirá un lugar discreto fuera de la vista de curiosos.
- Se evitará la espectacularidad, el empleo de lenguaje duro, la violencia y la exhibición de armas.
El cacheo policial a menores no detenidos se limita a aquellos casos en que existan indicios racionales suficientes de que el menor podría ocultar entre sus ropas elementos o pruebas de la comisión de una infracción.
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