La pérdida de puntos es una cuestión que merece un tratamiento especial ya que si se conduce sin que el carnet esté vigente podemos meternos en serios problemas. Las multas por drogas, es decir, por circular con presencia de estupefacientes en el organismo conllevan una detracción de seis puntos, por lo que rechazar el pago con reducción es algo inevitable.
En este artículo os vamos a explicar algunas dudas , la mayoría de ellas son dudas generales, acerca de la pérdida de puntos en multas por drogas.
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Multa por drogas circulando con el coche ¿Qué hacer?
Se acercan las fiestas y con ellas los numerosos controles de los diferentes Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado. En estas fechas es necesario extremar la precaución ya que podemos encontrar más de un control encaminado a castigar infracciones como las de circular con una tasa de alcoholemia superior a lo permitida o por circular con presencia de estupefacientes en el organismo, ambas con pérdida de puntos.
Recordamos en este punto, que las segundas multas por alcohol tienen ya la consideración de muy graves y conllevan una pérdida de puntos (seis), los cuales pueden ocasionar la pérdida del carnet rápidamente.
La notificación de la multa es el inicio del procedimiento sancionador. Tras la recepción, se dispone, por lo general, de un plazo de 20 días naturales para realizar algunas de las actuaciones que se indica en el interior de la misma.
En este punto es necesario reflexionar que acción tomar, ya que de eso va a depender de la continuación del procedimiento sancionador.
Si se procede al pago con reducción, se están aceptando los hechos. Esto implica que la detracción de puntos es automática y que el procedimiento sancionador finaliza con el pago de la cuantía. Con esta actuación se está admitiendo una pérdida de puntos sin mostrar defensa alguna.
En el supuesto que se disponga de un saldo de puntos inferior al habitual, es conveniente presentar alegaciones dentro del plazo establecido para ello.
El motivo por el cual es aconsejable presentar alegaciones no es más que ganar tiempo. Una vez que se presentan las alegaciones, el plazo para resolver es de un año. Durante este tipo, el supuesto infractor, puede recuperar puntos en caso de que no se dispongan de todos o bien aplazar el pago de la cuantía.
Multas por circular con presencia de estupefacientes
La infracción por circular con presencia de estupefacientes en el organismo está recogida en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Según la normativa, esta infracción es considerada como muy grave cuando las mismas no son constitutivas de delito.
Recordemos que la diferencia entre el delito y la sanción administrativa está en cómo se circule con el vehículo. El delito consiste en circular bajo los efectos de estupefacientes, para ello el agente tendrá que encontrar signos en el conductor de ojos enrojecidos, alteración en el comportamiento, nerviosismo, comportamiento lento o lenta coordinación entre otros.
¿Puedo pedir contrastar el resultado?
La infracción cometida por circular con presencia de estupefacientes en el organismo tiene que ser defendida desde un primer momento, ya que en función de la situación en la que cada ciudadano se encuentre puede quedarse sin carnet y tener incluso que repetir examen.
Para evitar que nos multen injustamente por drogas , el ciudadano tiene la posibilidad de solicitar una serie de pruebas alternativas que van encaminadas a confirmar o no el resultado arrojado por el Drogotest.
Estas pruebas alternativas son el análisis de sangre o de orina. El agente tras facilitar el resultado al conductor deberá indicarle que puede contratar la prueba si lo desea.
Esta opción es recomendable para aquellos supuestos en los que el conductor no haya consumo recientemente.
Si es una de los afectados y quiere recurrir para evitar la pérdida de puntos puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diferentes medio de comunicación de los que disponemos.