La ayuda a la infancia es una de las principales novedades incluidas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, que fue publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre.
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¿Qué es la ayuda a la infancia?
La ayuda a la infancia es un complemento mensual introducido como mejora en la prestación del ingreso mínimo vital. Recordemos que el ingreso mínimo vital nació para suplir y luchar contra la pobreza infantil y contra las familias en riesgo de exclusión social por bajos ingresos económicos.
El importe de la ayuda se establece en función del número de miembros de la familia y de la edad de sus componentes, es decir, de la unidad de convivencia contemplada en el ingreso mínimo vital.
En función de la edad que los hijos tengan cumplidos a fecha 1 de enero se establecerán varios tramos.
El primer tramo es para menores de tres años. En este caso, el importe a recibir de la ayuda a la infancia es de 100 euros.
El segundo tramo incluye a mayores de tres años y a menores de seis años. El importe correspondiente a la prestación es de 70 euros.
El tercer tramo comprende a los hijos mayores de seis años y menores de 18 años. En este caso el importe es de 50.-€.
¿Quiénes tienen derecho a la ayuda a la infancia?
La ayuda pueden solicitarla las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre los miembros de la familia.
Los requisitos que tienen que cumplir son los necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital.
En cuanto a los ingresos económicos, las unidades de convivencia (familias), pueden solicitarlo siempre que el ejercicio de la renta inmediatamente anterior a la solicitud sea inferior al 300% de la cuantía de la renta garantizada.
Al mismo tiempo, en la ayuda, se tiene en cuenta el patrimonio neto, el cual tiene que ser inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general.
¿Cómo solicitar la ayuda a la infancia?
La ayuda es una prestación que se concederá de oficio a las personas solicitantes y las que perciban el ingreso mínimo vital.
Si usted está ya cobrando el ingreso mínimo vital, el complemento de la ayuda a la infancia se concederá junto con la prestación. En este caso, no es necesario presentar una solicitud independiente.
Por tanto, si usted ya cobra el ingreso mínimo vital, la prestación no tiene que ser solicitada y será en INSS el que la reconozca con efectos de 1 de Febrero de 2022.
Tampoco tienen que solicitar la ayuda a la infancia, los beneficiarios de protección familiar. El único requisito es que la unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran incluidos en la prestación de protección familiar.
Las unidades de convivencias a las que se le haya denegado el ingreso mínimo vital no tendrán acceso a la ayuda a la infancia.
¿Cómo saber si tengo derecho a la ayuda a la infancia?
Como hemos dicho anteriormente, si se tiene derecho al ingreso mínimo vital, también tendrá acceso a la ayuda a la infancia.
Las familias que no han solicitado la prestación del ingreso mínimo vital pueden conocer si tienen acceso a la prestación tras introducir sus datos en el simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué hacer si no se reconoce la ayuda de oficio?
Si la ayuda no es reconocida de oficio, tal como se indica la normativa para las familias que perciben el ingreso mínimo vital, hay que solicitarla de nuevo.
Si quiere solicitar la ayuda a la infancia puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.