El consumo de drogas en el coche es una de las cuestiones que más duda origina en los consumidores de sustancias estupefacientes.
La normativa que regula el consumo y/o tenencia de estupefacientes y de sustancias ilegales es la famosa “ley mordaza”, la cual está vigente desde el año 2015. Esta normativa está pendiente de sufrir algunas modificaciones y entre ellas, la que destaca, es la calificación jurídica que recibirá la sanción pasando a ser leve a grave como actualmente.
La Ley de Seguridad Ciudadana no prohíbe el consumo de drogas en el coche ya que ésta considera que se comete la infracción cuando el ciudadano se encuentra en vía pública.
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¿Es legal el consumo de drogas en el coche?
La Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana recoge el consumo y la tenencia de drogas en vía pública, pero no incluye el consumo de drogas en el coche.
Aunque el vehículo se encuentre estacionado en vía pública, si la sustancia se encuentra en el interior del vehículo, los agentes no pueden denunciar por el consumo de drogas en el coche.
El artículo 36.16 de la referida normativa indica que el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías establecimientos públicos o transportes colectivos es considerada una infracción grave.
Como bien indica la normativa, el consumo de drogas en el coche no se incluye como conducta que puede constituir una infracción, por lo tanto, no procede la imposición de multas.
No sólo el consumo de drogas en el coche es legal sino también la tenencia de estupefacientes. El coche es un lugar considerado extensión de la vivienda, por tanto, es un lugar privado donde se limita el acceso a terceras personas.
¿Se puede anular una multa por consumo de drogas en el coche?
Como hemos indicado anteriormente, la normativa no contempla el consumo de drogas en el coche ya que no se ajusta a las características que tienen que concurrir para que se produzca la infracción.
Al mismo tiempo, ocurre lo mismo con la tenencia de drogas en el coche, tampoco es considerado infracción.
Desde hace muchos años, en REMULSA hemos defendido que el consumo de drogas en el coche no es considerado infracción, pero ahora empiezan a conocerse numerosas sentencias favorables que dejan sin efecto las multas por consumo de drogas en el coche.
La tenencia y el consumo de drogas en el coche no es una infracción, por lo tanto, se aconseja que cuando los hechos hayan ocurrido en estas circunstancias se presenten alegaciones y no se pague con reducción.
En el pago con reducción en este caso, el ciudadano estaría aceptando un hecho que ni siquiera es considerado infracción y abonando una cuantía de 300 euros como mínimo sin que lo que haya ocurrido sea considerado infracción administrativa.
Ejemplo de multa anulada por consumo de drogas en el coche
El pasado 4 de marzo un juzgado jiensense dictó una de las sentencias pioneras en cuanto al consumo de dogas en el coche.
El juez ha sentenciado que la incautación de sustancias ilegales en el coche de un ciudadano particular no puede ser sancionado como un acto de consumo o tenencia en vía pública por no estar recogido expresamente en la normativa.
Al mismo tiempo, el juez recuerda que en materia sancionadora tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del presunto infractor están prohibidas.
El juez aclara que fumar o tener hachís o marihuana en el propio vehículo no es ilegal ya que el coche no puede ser considerado “lugar público”.
En este supuesto, el vehículo particular no puede asimilarse a un lugar público ya que la normativa detalla los lugares en los que se puede sancionar.
Esta sentencia no es la única que se ha dictado en relación a las multas por consumo de drogas en el coche, juzgados como los de Albacete u Orense se han pronunciado en el mismo sentido.
Si ha recibido una multa por consumo de drogas en el coche y quiere recurrir puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.