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Ingreso Mínimo Vital

30,00 IVA no incluido

Le tramitamos la solicitud del ingreso mínimo vital sin que tenga que desplazarse de tu casa y con la tranquilidad de un trámite correcto para una resolución favorable.

Descripción

Con la contratación del servicio ingreso mínimo vital, le gestionamos la tramitación de esta ayuda económica sin que tenga que mover se de casa.

Contenidos

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

Gestionamos esta prestación dirigida a familias que carecen de recursos económicos básicos con el fin de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. La resolución de esta prestación esta a cargo de la Seguridad Social.

Tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

¿Quiénes pueden solicitar el ingreso mínimo vital?

El ingreso mínimo vital tiene como destinatarios tanto a beneficiarios individuales como a los colectivos:

Solicitantes individuales pueden ser:

  • Los solicitantes de ingreso mínimo vital individual son aquellos que no conviven con nadie.
  • Son personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o en caso de que compartan domicilio con una unidad de convivencia no formen parte de ella.
  • Con un estado civil de soltero/a o en trámites de separación o divorcio.
  • Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
  • Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.

Los solicitantes titulares de la unidad de convivencia:

  • Los titulares solicitante del ingreso mínimo vital, es decir, los que soliciten esta prestación en nombre la familia deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:

  • Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.

En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.

¿Qué es la Unidad de convivencia?

  • La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio unidas por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • También son unidades de convivencia:
  • La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
  • No será necesario que la unidad de convivencia en determinados supuestos.
  • Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares .
  • Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  • Tener residencia en España residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica:

Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

El promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica los titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual de 16.614 euros.

Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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