Al iniciarse un procedimiento sancionador por consumo y/o tenencia de estupefacientes en vía pública existe, en algunos casos, la posibilidad de no pagar la multa o de someterse a un tratamiento de deshabituación.
El artículo 36.16 de la Ley Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana nos indica que esta prohibido y considerado infracción grave “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”
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¿Cuándo puedo someterme a un tratamiento de deshabituación?
Para que pueda solicitar este tipo de tratamiento se tienen que dar dos requisitos:
El primer requisito que se debe dar es que se haya iniciado un procedimiento sancionador por consumo y/o tenencia de drogas en vía pública. Esto quiere decir, que no se puede solicitar el tratamiento de deshabituación en el caso de que se diera positivo y se detectara presencia de drogas en el organismo mientras se conduce, por ejemplo. Si quiere obtener más información sobre las multas por conducir con presencia de drogas en el organismo podemos informarle.
La segunda situación es que no se puede solicitar este tipo de tratamiento de deshabituación antes que se nos notifique el inicio del procedimiento sancionador. Por lo tanto, desde que los Agentes nos incauten las sustancias hasta que nos llegue el inicio del procedimiento sancionador pueden pasar meses e incluso podría llegar a prescribir la sanción.
La demora en la notificación del inicio del procedimiento sancionador es algo común y habitual ya que el análisis de las sustancias incautadas se realiza en un laboratorio y conlleva retrasos en la primera notificación.
Consiguientemente no se puede iniciar el procedimiento el día en el que ocurren los hechos y nos multan entregándonos el Boletín de denuncia.
¿Cómo inicio el tratamiento de deshabituación?
En el momento que se nos haya impuesto la sanción y tenga carácter de firmeza, es el instante en el que se puede solicitar la suspensión de la sanción por iniciar voluntariamente tratamiento de deshabituación de drogas.
Según la normativa que regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas, esta suspensión conlleva un fin rehabilitador y será de aplicación a quienes sean consumidores habituales de dichas drogas o sustancias.
Finalizado el tratamiento de deshabituación de drogas satisfactoriamente la suspensión podrá llegar a la remisión total y definitiva de tales sanciones.
¿Cuánto tiempo dura el tratamiento de deshabituación?
El tratamiento, ya sea en régimen de internamiento o a través de visitas concertadas y periódicas al centro o servicio determinado, se prolongará por el tiempo indispensable, teniendo en cuenta el estado físico y psíquico del interesado al comenzar el tratamiento y la evolución que experimente durante el mismo, pudiendo concederse con tal objeto por la autoridad competente las prórrogas que resulten procedentes del tiempo mínimo incialmente fijado
Durante el tiempo de aplicación del tratamiento, la autoridad competente efectuará un seguimiento del proceso de deshabituación. El centro o servicio responsable de su realización facilitará los partes sobre como va evolucionado .
Las diversas comunicaciones o partes será fijada por la autoridad competente dependiendo de las circunstancias de la persona.
Si el centro incumple con la obligación de remitir los partes, la autoridad competente procederá a la designación de un nuevo centro o servicio de deshabituación, previa elección del interesado.
Si esta barajando lo posibilidad de suspender la sanción e iniciar voluntariamente un tratamiento de deshabituación de sustancias estupefacientes puede ponerse en contacto con nosotros en los diversos medios de comunicación de los que disponemos.