El control de drogas en carreteras hace referencia a las medidas y acciones que las autoridades ponen en marcha para detectar el consumo de drogas en los conductores.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el control de drogas en las carreteras ejerce una función intimidatoria y obliga a los conductores a no conducir su vehículo si se ha consumido con anterioridad.
El objetivo principal del control de drogas es evitar que los conductores que hayan consumido alguna sustancia ilegal circulen pudiendo provocar accidentes.
Estas medidas suponen una mejora en la seguridad vial y reducen el riesgo asociado a la conducción bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
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¿Es legal el control de drogas?
En nuestro país el control de drogas a los conductores es una medida que se repite diariamente debido al alto consumo de sustancias ilegales en España., sobretodo de cocaína y marihuana.
Por lo general, los agentes realizan el control de drogas en respuesta a un comportamiento sospechoso del ciudadano. Las sospechas no tienen que hacer referencia a los síntomas que el ciudadano pueda presentar.
La ingesta de sustancias ilegales reduce la capacidad física y mental del conductor si se realiza la conducción de manera inmediata ocasionando en la mayoría de las veces numerosos accidentes.
Por este motivo y con el fin de evitar perjuicios y daños a terceros, los controles son legales, sin perjuicio que la actuación de los agentes durante la realización de la prueba sea la incorrecta.
¿Me pueden multar en un control de drogas?
Conducir tras haber consumido alguna sustancia estupefaciente es una imprudencia que no tiene que finalizar en un delito.
El delito de circular bajo los efectos de las drogas está penado con trabajos en beneficios de la comunidad de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o prisión de tres a seis meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.
Al mismo tiempo, en el delito de conducción bajo la influencia de drogas se impone, al mismo tiempo, la privación del derecho a conducir por un período entre un año y un día y cuatro años.
Sin embargo, no siempre es considerado delito y nos encontramos con la infracción del artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.
Se considera infracción administrativa (no judicial) circular con presencia de drogas en el organismo. En este caso, se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica si se está en condiciones para ello.
¿Estoy obligado a realizar el control de drogas?
El conductor del vehículo si está obligado a realizar las pruebas propuestas por el agente de la autoridad para detectar si se ha consumido alcohol o circula con presencia de drogas en el organismo.
Al mismo tiempo, si la actuación de los agentes es tras un accidente de tráfico no sólo está obligado el conductor del vehículo, sino todos los demás usuarios de la vía implicados en el siniestro.
La negativa a realizar la prueba de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas es considerado un delito en el Código Penal con pena de prisión y privación del derecho a conducir.
Por lo tanto, no es recomendable en ningún caso no someterse a las pruebas de drogas ya que las consecuencias son más graves que la simple imposición de una multa por sanción administrativa.
¿Cómo es el control de drogas?
Los test de drogas que realizan los agentes de la autoridad arrojan un resultado de negativo o positivo, pero en ningún caso, indican el valor como ocurre con los de alcohol.
Las pruebas de drogas que se realizan a los conductores pueden detectar cinco tipos de drogas diferentes: cannabis, cocaína, anfetaminas, metanfetaminas y opiáceos.
Antes de realizar el test, los agentes deben informar de que se va a a proceder a una prueba de drogas y que está obligado a ello.
En primer lugar, se realiza una primera prueba indiciaria con objeto de detectar un consumo reciente de la sustancia y, en caso de ser positivo, se realiza una segunda prueba.
La muestra obtenida en esta segunda prueba es la que se remite al laboratorio y, cuyo resultado será el que determine si se inicia o no el procedimiento sancionador.
Si ha recibido una multa por positivo en un control de drogas puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de los que disponemos.