
Contenidos
- 1 ¿Ha recibido un embargo por una multa?
- 2 ¿Cómo son las notificaciones?
- 3 ¿Quién puede recoger la notificación de embargo?
- 4 ¿Cuantos intentos de notificación del embargo son obligatorios?
- 5 ¿ Porqué la Agencia Tributaria si me ha notificado el embargo?
- 6 ¿Y si me han embargado directamente?
- 7 ¿Cómo actuar en estos casos?
¿Ha recibido un embargo por una multa?
Muchos de nuestros clientes nos hacen estas preguntas y es que sabemos que unos de los defectos más comunes dentro de un procedimiento sancionador iniciado por la DGT es la falta de notificación.
Lo primero que hay que aclarar es que el procedimiento sancionador iniciado por la Dirección General de Tráfico es vía administrativa y finaliza con una resolución.
En caso de que la resolución no sea favorable a nuestros intereses y tengamos que abonar la multa, transcurridos los plazos sin liquidar la deuda, se inicia el período ejecutivo.
La Agencia Tributaria es la que se va a encargar de intentar cobrar la multa en vía ejecutiva. Esto significa que primero se tiene que notificar la liquidación de la deuda. Transcurridos los plazos sin realizar el pago, se procederá al embargo de las cuentas bancarias en primer lugar.
¿Cómo son las notificaciones?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la que regula el procedimiento correcto para la práctica de las notificaciones.
La notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos
¿Quién puede recoger la notificación de embargo?
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
¿Cuantos intentos de notificación del embargo son obligatorios?
En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
¿ Porqué la Agencia Tributaria si me ha notificado el embargo?
La Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria son dos organismos diferentes, por lo que sus bases de datos son diferentes.
La Dirección General de Tráfico toma como referencia para notificar el domicilio que consta en el Registro General de vehículo y el de Conductores. Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone, por lo general, del domicilio actual ya que se suele actualizar en la declaración de la renta.
¿Y si me han embargado directamente?
Si el embargo esta relacionado por multas de tráfico y no ha tenido conocimiento de que se había iniciado un procedimiento sancionador a su nombre que ha finalizado en embargo, este embargo no sería legal y puede recurrirlo.
El plazo para recurrir es de un mes desde que recibió el embargo para recurrirlo.
¿Cómo actuar en estos casos?
La primera actuación a realizar en este caso es solicitar copia del expediente sancionador para valorar si el trámite de notificación ha cumplido con las garantías previstas para tal procedimiento.
Si se encuentra indefenso por una mala actuación de la Administración, puede contactar con nosotros o puede contratar nuestro servicio. para actuar de manera inmediata.
Buenos días
Estimados Sers.
Buenas en el año 2019 me multaron en un pueblo por infligir las normas de aparcamiento.
Nunca fui consciente hasta pasado un año.
Las notificaciones se hacían a una dirección y un pueblo que nunca tuvo que ver conmigo
Puse una reclamación solicitando sobreseer el expediente sancionador.
Y en caso de no estimar lo anterior, acuerde iniciar el procedimiento sancionador dotándome de los derechos que me ampara, de reclamación, bonificaciones etc. que se le otorgan a cualquier persona cuando se le notifica una sanción.
Esta reclamación a unidad de recaudación de Diputación después de seis meses no ha sido contestado
Al día de hoy me han notifican un embargo. Y Parece ser que mi cuenta ha sido embargada antes de esta notificación.
Todo esto entiendo que está lleno de irregularidades. Que puedo hacer.
Espero su respuesta Gracias.
Buenas tardes, un embargo es nulo si no se ha notificado correctamente. En su caso, revise el expediente para ver si se han producido los dos intentos de notificaciones en el domicilio y si también se ha publicado en el BOE. Si han notificado en un domicilio incorrecto presente alegaciones. Gracias por contactar con REMULSA.es
Tuve un embargo de 128 euros sin recibir notificación ni del banco ni hacienda de qué se trataba a el mes recibido notificación gestión Tributaria de una multa del año 14 nunca recibí notificación de la multa y además está está prescrita que puedo hacer
Buenos días María Jose, en este tipo de casos es fundamental saber como se han realizado las notificaciones anteriores al embargo y de cuando es la fecha de la providencia de apremio. La AEAT dispone de un amplio plazo para poder cobrar esa deuda.