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Multa por botellón 2021

El consumo de alcohol en espacios públicos es una conducta muy habitual en jóvenes arriesgándose a recibir una multa por botellón.

Al mismo tiempo, y como consecuencia de la pandemia por la que estamos pasando, el consumo de alcohol en la calle tiene graves consecuencias tanto sanitarias como económicas.

En la actualidad y como consecuencia del cierre de numerosos bares la celebración de fiestas clandestinas y botellón son noticias casi diarias.

Contenidos

¿Se puede consumir alcohol en vía pública?

Como ya sabemos, en España consumir cualquier tipo de bebida alcohólica en vía pública es ilegal desde hace ya varios años.

Sin embargo, son los jóvenes y menores de edad los que realizan este tipo de actividad sin recordar que los Ayuntamiento cada vez más están sancionando este tipo de conductas. No sólo sancionan, si no que han aumentado el importe de la mula por botellón.

Según  la ley estatal , el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías , establecimiento o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana es considerada como infracción leve.

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Multas por botellón. Fuente: elcorreoweb

Al mismo tiempo, existen competencias municipales a la hora de controlar este tipo de conductas. Esto quiere decir que cuando el consumo de bebidas alcohólicas no conlleva una perturbación grave de la seguridad ciudadana la competencia para imponer una multa por botellón es del ayuntamiento de donde se realice el botellón.

Aclararemos aquí también que por perturbación grave se entiende que se causen lesiones a personas, que se produzcan a daños materiales o que se corte el acceso a las vías públicas,

 ¿Cuál es el importe de la multa por botellón?

A nivel nacional, la normativa califica este tipo de conductas como infracciones leves y conllevará una multa de entre cien euros (100.-€) a seiscientos euros  (600.-€).

La multa por botellón también puede pagarse con reducción. Para beneficiarse del pago con reducción, el pago debe realizarse en los siguientes 15 días hábiles o 20 días naturales desde la notificación del procedimiento sancionador.

¿Quién paga la multa por botellón?

Será el autor de los hechos, es decir, la persona que consuma alcohol en vía pública el responsable directo y sobre el que recaerá la multa por botellón.

En los casos de menores de edad, la responsabilidad recaerá sobre los progenitores.

Los padres de algunos multados por participar en una fiesta ilegal pagan la  multa y piden hacer trabajo social | Portada | Edición Castilla y León |  Agencia EFE
Multas por botellón. Fuente: agencia efe

¿Cuándo prescribe una multa por botellón?

La Ley estatal, en su artículo 40, nos indica que las infracciones leves  prescribirán a los seis meses. Esto quiere decir, que si no nos han notificado el inicio de

El computo del plazo se realiza desde el día siguiente a aquel en el que ocurren los hechos. En el caso de que en un mismo ciudadano no exista una sola multa por botellón, sino que existan varias, se tomará como referencia le fecha en la que se cometió la última infracción.

¿Qué pasa si no pago la multa por botellón?

Como en la mayoría de las multas, si se inicia un procedimiento sancionador y Usted recibe la carta en su domicilio, una vez que firma su recepción el plazo ha comenzado.

Esto quiere decir que va a disponer del plazo de quince o veinte días para realizar la actuación que más le convenga.

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multas por botellón: elmira.es

Por un lado, puede pagar con reducción beneficiándose del pronto pago y de la reducción del 50% del importe de la multa.

Por otro lado, puede presentar alegaciones. Esta opción es la más recomendable en los procedimientos sancionadores en los que los hechos no coincidan con la realidad y en los que el responsable de la infracción no disponga de recursos económico para realizar el pago con reducción.

Si se le ha notificado una multa y no puede hacer frente al pago de la cantidad con reducción, no haga caso omiso, no ignore la notificación y presente alegaciones. Esto evitará que le embarguen casi de manera inmediata.

En REMULSA disponemos de un servicio para la gestión de este tipo de multas, por lo que si ha recibido la multa contáctenos a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

6 comentarios en «Multa por botellón 2021»

    • Buenos días Antonio,
      Pues en su caso de aconseja presentar alegaciones para evitar un embargo inminente. Dependiendo del Ayuntamiento, se está dando la opción de conmutar la multa por trabajos en beneficios a la comunidad. Gracias por contactar con REMULSA.es.

      Responder
      • Me acaban de notificar una multa por consumo de alcohol y pone que mi domicilio era desconocido y se me ha intentado notificar cuando mi dirección está en el dni y por lo tanto no me da ni la opcion de pronto pago ni de recurrir . ¿ Qué puedo hacer?

        Responder
        • Buenas tardes María,
          Habría que revisar si realmente se han realizado los dos intentos de notificaciones en el domicilio y si se ha producido la publicación en el BOE. En su caso, debería presentar alegaciones ya que lo que le han notificado es la resolución. Gracias por contactar con REMULSA.es

          Responder
  1. Buenas tardes,
    he recibido un expediente sancionador en el que se dice que hace 2 meses fui «observado consumiendo bebidas alcohólicas en compañía de 12 personas». Es cierto que estaba allí, pero no estaba bebiendo, ni siquiera estaba en posesión de bebida alcohólica alguna y además llevaba mascarilla. Había otras personas que sí tenían vasos con bebida alcohólica en la mano y no llevaban mascarilla. La sanción ha sido idéntica para todos, siendo alegado el mismo hecho por el que se nos sanciona, sin que por lo visto los agentes se tomaran la molestia de hacer distinción alguna. Dado que no se nos informó en el momento de la propuesta de sanción, me encuentro tiempo después con que se me responsabiliza de un hecho que es falso, pero para el que no hay más pruebas que mi palabra y la de los agentes, que tiene mayor valor probatorio. ¿Hay algo que se pueda hacer al respecto? Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes,
      El principio de veracidad de los agentes no es absoluto y debe respetar siempre el principio de presunción de inocencia en las sanciones administrativas. Al mismo tiempo, el principio de veracidad admite prueba en contrario, por lo que, habría que presentar alegaciones y solicitar la práctica de pruebas dirigidas a desvirtuar tales manifestaciones. Gracias por contactar con REMULSA.es

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