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Multas por circular sin seguro obligatorio. Enero 24

Las multas por circular sin seguro obligatorio en España varían según la gravedad de la infracción y puede ser modificada por cambios en la legislación.

El seguro obligatorio de un vehículo está legislado en la mayoría de los países. El objetivo que cumple es el de proteger a los conductores y a terceros en caso de accidentes de tráfico.

Circular sin seguro | REMULSA
Circular sin seguro. Fuente DGT

Con esta obligatoriedad se asegura que las partes involucradas tengan los medios suficientes para cubrir los costes de daños personales y materiales.

La Dirección General de Tráfico nos facilitan anualmente los datos de vehículos que circulan en nuestro país sin seguro obligatorio o bien en los que no consta ninguna póliza asociada.

Los datos son claros, existen más de 2,6 millones de vehículos sin seguro en nuestro país, llegando las multas por circular sin seguro a ser de más de 130.000 multas anuales.

 

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Cuantía multas por circular sin seguro obligatorio

Recordemos que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incluye la obligatoriedad de tener suscrito una póliza de seguro.

La multa por circular sin seguro obligatorio puede oscilar entre los 601´00.-€ y los 3.005´00.-€. La cuantía dependerá de la gravedad de los hechos y de los distintos factores que intervengan.

En la imposición de la multa influirá el uso que se le dé al vehículo y, dependerá de si su uso es personal o profesional. Al mismo tiempo, influirá si el vehículo está circulando o si, por el contrario, está aparcado en el garaje.

 

¿Se puede recurrir una multa por circular sin seguro?

La notificación del inicio del procedimiento sancionador ofrece varias alternativas de actuación excluyentes entre ellas.

La multa por circular sin seguro también incluye estas alternativas, es decir, presentar alegaciones o pagar dentro del plazo establecido para ello.

Lo primero que debemos hacer cuando se nos notifica una multa es comprobar el organismo sancionador y, sobre todo, los datos tanto del vehículo como del destinatario de la multa.

El plazo para el pago es de 20 días a contar desde el día siguiente a la notificación. Si el pago se produce en período voluntario puede beneficiarse del 50% de reducción en la mayoría de los procedimientos sancionadores.

El pago de la multa tiene como consecuencia la renuncia a presentar alegaciones por lo que si se presentan, éstas serán desestimadas.

En todo procedimiento sancionador es aconsejable realizar alguna actuación, es decir, no se recomienda ignorar las notificaciones.

El hecho de no recoger los avisos de Correos no implica que el procedimiento se paralice. En estos casos, la normativa tiene prevista la continuación del procedimiento tras la publicación en el BOE.

Tras la publicación en el BOE la notificación tendrá validez jurídica aunque el interesado no tenga conocimiento de nada, por lo que es importante realizar el seguimiento.

Multa por circular sin seguro | REMULSA
Multa por circular sin seguro. Fuente DGT

¿Cómo recurrir una multa por no tener seguro?

Como hemos dicho anteriormente, en el caso de que se desee presentar alegaciones, éstas tienen que presentarse dentro de los primeros veinte días.

En el caso de que se detecten errores (defectos formales) hay que solicitar subsanación y/o aclaración para evitar indefensión, ya que éstos no anulan la multa en la mayoría de los casos.

En las primeras alegaciones es recomendable solicitar la apertura de un período probatorio y la inclusión de las pruebas a practicar. Estas pruebas nos ayudarán a demostrar la disconformidad con los hechos denunciados.

En un numerosas ocasiones, se inicia un procedimiento sancionador por un fallo de actualización en el FIVA. (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).

Seguro obligatorio y FIVA. | REMULSA
Seguro obligatorio y FIVA.

El encargado de gestionar este fichero es en Consorcio de Compensaciones de Seguros y tiene como finalidad ofrecer la información de todos los vehículos que tienen suscrito el seguro obligatorio.

Si bien es cierto, que este archivo no da la información de manera inmediata por lo que si los agentes comprueban la matrícula puede ser que aparezca como no asegurado.

Si ha recibido una multa por no disponer de seguro obligatorio puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

 

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