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Residencia no lucrativa. Diciembre 2023

Si está planeando vivir en España sin tener que trabajar, la residencia no lucrativa es una de las opciones más rápidas y fácil de conseguir.

Contenidos

¿Qué es la residencia no lucrativa?

La residencia no lucrativa concede a los ciudadanos no europeos la posibilidad de residir en el país sin tener que desempeñar una actividad laboral.

El requisito fundamental es que el ciudadano disponga de fondos económicos suficientes tanto para el solicitante como para su familia durante el primer año como mínimo.

Esta visa se concede para la residencia no lucrativa durante un año aunque después se puede renovar cada dos años hasta un máximo de cinco años.

La característica principal es la prohibición de realizar ninguna actividad económica ni tampoco se podrá montar una empresa.

Al mismo tiempo, la residencia no lucrativa tiene como ventaja el que no es necesario invertir en el país para conseguir el visado.

Residencia no lucrativa | REMULSA
Residencia no lucrativa. Fuente: elespañol

¿Quién puede solicitar la residencia no lucrativa?

El visado de residencia no lucrativa es uno de los más demandados aunque no permite trabajar.

Como hemos dicho anteriormente, según la normativa, esta residencia tiene como requisito principal el de disponer de recursos económicos para la subsistencia durante un primer año.

Esta residencia no es la más recomendable para las personas que trabajan en remoto, siendo lo más aconsejable para este colectivo la residencia para nómadas digitales.

Solicitud de residencia no lucrativa | REMULSA
Solicitud de residencia no lucrativa. Fuente elfarodeceuta

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para la solicitud de la residencia no lucrativa son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio económico Europeo o de Suiza. Al mismo tiempo, tampoco pueden ser familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. El solicitante no puede encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Tanto en España como en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, el solicitante debe de carecer de antecedentes penales.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio y no tener prohibida la entrada a España.
  5. El solicitante de residencia no lucrativa  tiene que contar con los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y de regreso tanto para él como para su familia. El 400% del IPREM para su sostenimiento mensual y el 100% del IPREM por cada familiar.
  6. El solicitante de residencia no lucrativa tiene que contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada que opere en España.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España o con un programa de retorno voluntario.
  8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública grave recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Oficina de extranjería | REMULSA
Oficina de extranjería. Fuente: cadenaser

¿Cuáles son los documentos exigidos?

La solicitud de residencia no lucrativa requiere la entrega de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte o título de viaje con vigencia de mínimo de un año.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los países en los que se hubiera residido en los últimos cinco años.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
  4. Documento acreditativa de disponer de seguro médico.

El solicitante de residencia no lucrativa tiene que tener en cuenta que los documentos  de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorial donde se presente la solicitud.

¿Cuándo pueden denegar el visado de residencia no lucrativa?

El visado de residencia no lucrativa puede ser denegado cuando no se acrediten el cumplimiento de los requisitos.

Al mismo tiempo, pueden denegarse cuando se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones en las que medie la mala fe.

Por lo general, la falta de documentos suele subsanarse mediante requerimiento con plazo de 10 días. En caso de no subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones.

Si tiene intención de solicitar este tipo de residencia puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

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