Recurrir embargo 2023
50,00€ IVA no incluido
Nos encargamos de recurrir el embargo para que pueda recuperar el dinero que injustificadamente le han quitado de su cuenta bancaria sin que conociera el motivo.
Descripción
Si se le ha notificado una providencia de apremio o ha recibido un embargo en cuenta bancaria nosotros nos encargamos de recurrir embargo impugnándola en el plazo que la normativa establece.
Contenidos
Tengo un embargo y no he recibido carta
Muchos contribuyentes reciben un embargo en su cuenta bancaria, o una providencia de apremio, y no tienen constancia de cuál es la deuda que se les reclama, porque nunca han recibido una notificación de Hacienda exigiéndosela.
Con la notificación de una providencia de apremio o del embargo, Hacienda lo quiere es cobrar una deuda previamente liquidada. Esta deuda tiene su origen , generalmente, en la finalización de un procedimiento sancionador en el que el perjudicado ha tenido un plazo para pagar la deuda o bien para recurrirla. La falta de notificación ha ocasionado que el perjudicado no haya tenido conocimiento hasta el momento del embargo.
Las providencias de apremio se originan como consecuencia de deudas que no se han pagado en período voluntario. En consecuencia, sino se paga en período voluntario, se produce el embargo.
¿Cómo saber de dónde viene ese embargo?
Con la contratación de este servicio conocerá cual es el origen de la deuda que la Administración Tributaria le está reclamando cuyo importe se ha cobrado a través del embargo.
Al mismo tiempo, conocerá si tiene posibilidad de recurrir el embargo por encontrarse en uno de los supuestos tasado por Ley para la interposición del recurso ante el embargo.
Por lo general y en base a nuestra experiencia, el origen del embargo puede provenir de una multa de la que no se ha tenido conocimiento o bien de algún impuesto que no se ha liquidado en plazo.
Al mismo tiempo, valoraremos si los recargos añadidos a la deuda que se le está reclamando son legales.
¿Qué incluye el servicio recurrir embargo?
El servicio recurrir embargo incluye:
- Asesoramiento: una vez que se tiene conocimiento de que se ha producido un embargo hay que valorar, en función de las circunstancias de los perjudicados, si es recomendable recurrirlo. El asesoramiento es totalmente personalizado.
- Investigación del origen de la deuda, solicitud y estudio del expediente administrativo en la Administración sancionadora. En él puedes verificar si se se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo está justificado.
- Solicitud de certificado digital para evitar desplazamientos a las distintas administraciones para la solicitud de los expedientes administrativos.
- Recursos de impugnación.
- Reclamación económica-administrativa para la suspensión automática de la ejecución de la deuda.
- Solicitud carta de pago.
- Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en caso de que no se haya iniciado aún el embargo.
- Estudio de la prescripción de deudas.
¿Qué plazo hay para recurrir embargo?
Si el embargo ya se ha hecho efectivo en su totalidad, es decir, le han descontado de su saldo el importe completo de la deuda principal y los intereses, el plazo para reclamar el embargo es de un mes.
En el caso de que solamente se hubiera realizado el embargo de una parte de la deuda, tendremos la posibilidad de realizar algunas actuaciones antes de que se haga efectivo el cobro de la totalidad de la deuda.
Después de pagar ¿ Es posible recurrir el embargo?
La respuesta es afirmativa. Si procedemos al pago de la deuda y no estamos de acuerdo porque se han cometido algunas irregularidades como puede ser la falta de notificación podemos recurrir el embargo.
Tras presentar todos los recursos y tras la notificación de la resolución, en caso de ser favorable, se procederá por parte de la Administración a la devolución del importe íntegro.
Si tiene alguna duda sobre cómo recurrir un embargo puede consultarlo con nosotros sin compromiso siguiendo cualquiera de nuestras vías de contacto disponibles.
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