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Embargo de la pensión (Enero 2022)

La pregunta de si el embargo de la pensión es legal es una de las más repetida por parte de nuestros clientes.

Lo cierto es que si se puede embargar, pero para ello se tiene que cumplir una serie de requisitos.

Los pensionistas que tengan deudas con acreedores podrán ver reducida el importe de la cuantía a cobrar si no se saldan dichas deudas.

Los ciudadanos creen erróneamente que, el hecho de disponer de una pensión por parte de la Seguridad Social, hace que estén exento de estar al corriente de las obligaciones con las distintas Administraciones Públicas.

El embargo de la pensión es el medio más utilizado para saldar las deudas.

Embargo de la pensión
Embargo de la pensión. Fuente: lainformacion

Contenidos

¿Es legal el embargo de la pensión?

Existen supuestos en los que para liquidar las deudas se realiza un embargo y eso, es totalmente legal a todos los efectos. Para que se produzca el embargo de la pensión se tienen que dar varias condiciones y tener en cuenta el importe.

La normativa, concretamente el articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que se considera inembargable el salario, sueldo o pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía concretada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El salario mínimo interprofesional ha subido casi 229 euros desde el año 2019, es decir, ha aumentado un 31%.

Para el año 2020 y 2021 el salario mínimo interprofesional se fijó una cuantía de 950 euros.

En la actualidad y desde septiembre de 2021, el salario mínimo interprofesional es de 965 euros, por lo que el embargo de la pensión tiene que ser a partir de esa cantidad.

Embargo pensión por cobros indebidos.
Embargo pensión por cobros indebidos. Fuente: fincompara

Embargo de la pensión ¿Qué cantidad me pueden quitar?

Como hemos dicho anteriormente, en la cuantía relativa al salario mínimo interprofesional, es decir, 965 euros en la actualidad, no se puede producir el embargo de la pensión.

A partir de esta cantidad, la normativa indica que se puede embargar, pero no en la totalidad de la pensión.

Con independencia de la cuantía de la pensión y de la deuda que haya que liquidar, sólo se puede retener una parte que irá destinada al pago de la deuda.

La cuantía que sobrepase hasta el doble del salario mínimo interprofesional solo puede realizar el 30% de la pensión.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión sea equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, sólo podrán realizar el embargo de la pensión del 50%.

Para la cuantía de la pensión similar a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, el importe del embargo de la pensión puede ser del 60 %.

Si la pensión tiene una cuantía máxima de cinco veces el importe del salario mínimo puede recibir un embargo de la pensión del 75%.

Embargo de la pensión de jubilación
Embargo de la pensión de jubilación. Fuente: levante-emv

Excepciones que no respetan el límite del SMI

Como en toda normativa, existen supuestos en los que no se respeta el límite del salario mínimo interprofesional y se produce el embargo de la pensión por debajo del importe de 965 euros.

Uno de los supuestos en los que se puede producir un embargo de la pensión es cuando se haya cobrado una prestación indebida de la Seguridad Social.

En este supuesto y en vista de que surgen problemas al no estar consolidado el limite que se puede embargar, se propone la compensación de las deudas con los pagos posteriores. De esta manera, se puede evitar el embargo de la pensión.

Otro de los supuestos en los que se puede realizar el embargo, es cuando el objeto de embargo tenga como fin el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.

En este segundo supuesto, es el Juez el que, en la ejecución de la sentencia, fijará la cantidad que puede ser embargada.

Si ha recibido un embargo y no está conforme puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos.

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