La multa por posesión de THC es la más impuesta por los agentes ya que el THC es una de las sustancias que más se consume en nuestro país.
En este artículo vamos a destacar algunos aspectos de la multa por posesión de THC pero siempre refiriéndonos al autoconsumo. Si la posesión de THC tiene como fin la distribución o venta nos encontramos ante la comisión de un delito.
La posesión de sustancias ilegales tiene la misma consecuencia que el consumo en vía pública, es decir, está recogida en la misma normativa.
En el artículo 36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana se recoge los lugares donde se entiende cometido la infracción.
Tal y como indica esta ley, una multa por posesión de THC podrá imponerse cuando la sustancia ilegal se encuentre en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
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¿Es legal una multa por posesión de THC?
Como hemos dicho anteriormente, en este artículo se habla de la multa por posesión de THC en vía administrativa y la que se origina por la infracción de la sanción del artículo 36.16 de la famosa “Ley Mordaza”.
Las multas originadas por la comisión del delito quedarán determinadas a criterio del juez dependiendo del caso en cuestión.
El delito recoge las conductas que están fuera del autoconsumo, es decir, cultivo, tráfico y venta de sustancias ilegales.
La multa por posesión de THC en vía administrativa exige que la sustancia ilegal se encuentre en vía pública. Si la sustancia no está en vía pública no concurren los elementos mínimos para que la infracción se entienda cometida.
Límite para evitar una multa por posesión de THC.
Una de las dudas que más se repite es la relativa a los gramos de sustancia ilegal que se puede poseer sin que se inicie un procedimiento sancionador que finalice en multa por posesión de THC.
Lo cierto y verdad que, en este aspecto, la normativa no recoge ningún límite. Esto quiere decir, que por muy pequeña que sea la cantidad, si la sustancia se encuentra en vía pública, es posible que los agentes impongan una multa por posesión de THC.
Si los agentes de la autoridad observan al ciudadano tirando una colilla al suelo o encuentran una bolsita transparente donde anteriormente se encontraba la sustancia almacenada, aunque la cantidad sea ínfima se puede iniciar un procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador siempre se inicia tras el análisis de la sustancia y tras quedar acreditado que la sustancia incautada el día de los hechos era ilegal.
Al mismo tiempo, en las multas por posesión de THC no se puede pagar en el instante como ocurre con las impuestas por circular con presencia de estupefacientes en el organismo.
¿Se puede recurrir una multa por posesión de THC?
Como en todo procedimiento sancionador, recurrir una multa por posesión de THC conlleva valorar y estudiar las probabilidades de éxito.
En función de cómo hayan ocurrido los hechos, se aconsejará pagar con reducción mediante la opción del procedimiento abreviado que finaliza con el pago o, en su caso, presentar alegaciones.
En vía administrativa, no es posible acogerse al procedimiento abreviado y, al mismo tiempo, presentar alegaciones. El pago con reducción finaliza el procedimiento y las alegaciones se tendrán por no presentadas.
En el caso de que se presenten alegaciones, el ciudadano no podrá acogerse al pago con reducción y, en el caso de que quiera finalizar el procedimiento sancionador con aceptación de los hechos, tendrá que abonar la totalidad de la multa.
En cualquier caso y como en cualquier procedimiento sancionador, nosotros no podemos garantizar una resolución favorable de la multa puesto que desconocemos cómo va a responder la Administración durante todo el proceso.
Si ha recibido una multa por posesión de THC y quiere recurrir puede ponerse en contacto con nosotros a través de los diversos medios de comunicación de los que disponemos